De acuerdo con el glosario del Sistema de Administración Tributaria (SAT) Un Contribuyente es todo individuo que por tener una actividad económica está obligado a contribuir para el financiamiento del gasto público, de acuerdo con las leyes fiscales. Dicho individuo puede ser nacional o extranjero, persona física o moral o bien ser una entidad pública o privada.
La obligación de contribuir con el gasto público se establece en el artículo 31 Facción IV Constitucional el cual menciona textualmente lo siguiente: “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Al Adquirir obligaciones también se adquieren derechos, regularmente en el ámbito tributario solo conocemos las obligaciones y desconocemos los derechos con los que contamos.
Los derechos de los contribuyentes están plasmados en la “Ley Federal de Derechos del Contribuyente”. Asimismo, para garantizar el acceso a una justicia tributaria en el orden federal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) apoya con asesoría, representación y defensa legal, quejas y reclamaciones, así como en la celebración de acuerdos conclusivos.
El Código Fiscal de la Federación también establece una serie de derechos que el SAT respeta y garantiza la forma de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las actividades que realiza.
Nos enfocaremos a la Carta de Derechos del Contribuyente proporcionada por la PRODECON y la información publicada en la página oficial del SAT, la cual se fundamenta en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación
Es importante mencionar que también existe una Carta de Derechos al Contribuyente
Auditado, pero al ser una carta para casos específicos no se desarrollara en esta ocasión.
La Carta emitida por la PRODECON se presenta en la siguiente página, seguido de la información proporcionada por el SAT
La Titular de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente expide la siguiente:
PARTE PRIMERA
De la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales
Artículo 1. La relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales debe preservar un justo equilibrio. Las personas tienen el deber ciudadano del pago de contribuciones y son responsables del cumplimiento de sus obligaciones tributarias; las autoridades, correlativamente, están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la simplificación, la legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyentes y sus derechos.
Artículo 2. La información proporcionada por el contribuyente se presume completa y exacta, si la autoridad fiscal estima que ésta no lo es corresponderá a ella demostrarlo.
Artículo 3. La interpretación de las normas fiscales debe hacerse de forma integral, favoreciendo en todo momento la protección más amplia o la menor restricción a los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Artículo 4. Al aplicar la ley, la autoridad debe hacerlo con neutralidad e imparcialidad tomando en consideración las dificultades técnicas que representa la interpretación de la ley fiscal.
PARTE SEGUNDA
De los derechos de los contribuyentes
Artículo 5. Las contribuciones deben tomar en cuenta la capacidad contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital, en protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.
Artículo 6. La recaudación de las contribuciones debe regirse por los principios de igualdad, legalidad, certidumbre, comodidad y economía.
Artículo 7. Los contribuyentes también tienen como derechos:
- I. Recibir de las autoridades fiscales información clara, precisa y oportuna, que los auxilie en el ejercicio de sus obligaciones tributarias;
- II. Formular peticiones o solicitudes de forma respetuosa a la autoridad, quien deberá responderlas en breve término;
III. Recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales;
- IV. Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales aplicables;
- Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo el pago de los derechos que en su caso establezca la ley;
- VI. Gozar del efectivo acceso a la justicia fiscal, a fin de revocar, modificar o anular las resoluciones de las autoridades fiscales que consideren violatorias de sus derechos;
VII. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte;
VIII. Ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, así como la información que obre en poder de la autoridad fiscal, los cuales deberán ser presentados en el momento procesal oportuno;
- IX. Formular alegatos y aportar los documentos que coadyuven a su defensa ante los órganos competentes;
- Ser tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades fiscales y los servidores públicos correspondientes;
- XI. A que las autoridades fiscales lleven a cabo las actuaciones que lo involucren en la forma que resulte menos onerosa; y
XII. Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
Artículo 8. Los derechos de los contribuyentes constituyen correlativamente obligaciones para las autoridades fiscales.
PARTE TERCERA
De los deberes de las autoridades
Artículo 9. Las autoridades fiscales deben respetar en todo momento los derechos de los contribuyentes, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un marco de respeto mutuo y confianza, para lo cual deberán simplificar los formatos y los procedimientos respectivos.
Artículo 10. Las autoridades fiscales están obligadas a:
- I. Tratar con respeto y debida consideración al contribuyente;
- II. Responder las dudas del contribuyente, atenderlo en los términos de las leyes aplicables y recibir los documentos que aquél les presente;
III. Proporcionar al contribuyente la información necesaria que auxilie en el ejercicio de sus obligaciones tributarias;
- IV. Resguardar con carácter reservado la información, datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros con ellos relaciona- dos les proporcionen en términos de las leyes aplicables;
- Presumir que la actuación del contribuyente es de buena fe, salvo prueba fehaciente en contrario;
- VI. Dar a conocer al contribuyente el estado de tramitación de los procedimientos de los que formé parte, así como proporcionar copias de los documentos que lo conforman cuando le sean solicitadas;
VII. Informar al contribuyente, tanto al inicio de las facultades de comprobación, como en el curso de los actos de fiscalización, sobre sus derechos y obligaciones;
VIII. Respetar los plazos previstos en las leyes fiscales para emitir sus actos; y
- IX. Escuchar al contribuyente, previamente a la emisión de la resolución determinante del crédito, en términos de las disposiciones aplicable
Finalmente, es objetivo de la PRODECON vigilar el debido respeto a los derechos de los contribuyentes y promover una relación jurídica tributaria más equilibrada y de mayor entendimiento entre ambas partes.
Información que proporciona el SAT
Derechos del Contribuyente
- I. Información y asistencia.
Tienes derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción I
- II. Derecho a obtener tu devolución.
Tienes derecho a obtener, en tu beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.
III. Estado de los procedimientos.
Tienes derecho a conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte. Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción III.
- IV. Identidad de las autoridades fiscale
Tienes derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se realicen procedimientos en los que estés involucrado.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción IV.
- Certificación y copia de las declaraciones presentadas.
Tienes derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se realicen procedimientos en los que estés involucrado.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción V.
- VI. No entregar docume
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
VII. Carácter reservado de datos, informes o antecedentes.
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
VIII. Respeto y consideración.
Tienes derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VIII. IX. Actuaciones menos onerosas.
Tienes derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran tu intervención se lleven a cabo en la forma que te resulte menos onerosa.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VIII.
- Alegatos y ofrecimiento de pruebas.
Tienes derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos y a que sean tenidos en cuenta al redactar la resolución administrativa.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción X.
- XI. Ser oído en el trámite administra
Tienes derecho a ser oído en el trámite administrativo antes de la resolución que determine un adeudo.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XI.
XII. Información al inicio de las facultades de comprobación.
Tienes derecho a ser informado, al inicio de una auditoría, sobre tus derechos y obligaciones, y a que se desarrolle en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Por ello, deben entregarte la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
Aunque omitir esta disposición no afecta la validez de las actuaciones de la autoridad fiscal, da lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XII.
XIII. Derecho a corregir tu situación fiscal.
Tienes derecho a corregir tu situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIII.
XIV. Domicilio para recibir notificaciones.
Tienes derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como domicilio para recibir notificaciones, cualquiera ubicado en territorio nacional, salvo cuando tu domicilio esté en la jurisdicción de la sala competente de dicho Tribunal.
Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIV.
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